Una medida de protección no muy bien vista

La mayoría de las personas disponen de una aptitud, denominada capacidad de obrar, para gobernarse a sí mismas y administrar sus bienes. Se han de reunir unos requisitos intelectuales y relativos al ejercicio de la voluntad, pero es posible que una persona no los haya alcanzado nunca o los haya perdido.

Tutelados Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos.

Cuando la persona no es capaz de gobernarse a sí misma, por padecer un trastorno que se lo impide, se encuentra desprotegida: es posible que no cuide adecuadamente su salud y que se exponga a situaciones de riesgo vital, es posible que no sea capaz de administrar su economía y pierda sus bienes…En tales situaciones de desprotección, es posible tomar medidas destinadas a salvaguardar los derechos de la persona. Nos referimos a la incapacitación civil,  medida que puede ser impopular por parecer que atenta contra la libertad individual, pero que supone un modo de proteger a personas que necesitan que otros cuiden de ellas.

La incapacitación civil es un procedimiento legal, acordado por sentencia judicial, mediante el cual se limita la capacidad de obrar de una persona. Debe existir una enfermedad o déficit, físico o psíquico, que impida a la persona gobernarse a sí misma. No es importante la enfermedad en sí, sino los efectos que tenga en lo que se  refiere al cuidado de uno mismo y a la administración de los propios intereses.

Existen dos tipos de incapacidad civil:

  • Parcial: cuando la persona puede realizar determinados actos por sí misma pero no otros de mayor trascendencia. Suele afectar principalmente a cuestiones económicas. Se establece una curatela (tutela en la total) y se nombra a un curador (tutor en la total).
  • Total: cuando la persona no puede cuidar de sí misma ni administrar sus bienes. Se establece una tutela y se nombra un tutor.

¿Quién puede iniciar un proceso de incapacitación y cómo? El propio incapaz y los parientes próximos son quienes tienen la legitimidad para comenzar el proceso, recurriendo al Ministerio Fiscal. No obstante, cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de una causa de incapacitación puede informar a la Fiscalía, que siempre ha de ser parte en el proceso. Será el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del presunto incapaz quien tenga la competencia para declarar la incapacidad.

La incapacidad civil puede ser revisable. Si desaparecen o cambian las circunstancias que la motivaron, puede ser anulada o modificada en grado.

Blanca Romero, psiquiatra de la Clínica Nuestra Señora de La Paz

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